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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2009 y la del 3 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
En las sedes de las Fiscalías mencionadas en el primer párrafo del artículo anterior se constituirá una mesa electoral integrada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o de la Fiscalía Provincial, respectivo, que la presidirá presidirá, y los fiscales de mayor y menor antigüedad de la plantilla de la Fiscalía, cualquiera que sea su categoría. En las Fiscalías de Área, de estar vacante la Jefatura, presidirá la mesa electoral el Fiscal más antiguo de la plantilla de la Fiscalía.
En Madrid, la mesa estará presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo e integrada por el fiscal más antiguo de la segunda categoría y el más moderno de la tercera categoría de entre los destinados en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Fiscalía Provincial, con residencia en Madrid, y el más moderno de cada una de las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-14113 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14649 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2005 BOE-A-2005-4408 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1983 Texto original Leer

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