Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1983 y la del 18 de marzo de 2005.
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Artículo 3.
Es competencia Son competencias del Consejo Fiscal en Pleno:
1. a) Regular su propio funcionamiento interno.
2. b) Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.
3. c) Asesorar al Fiscal general General del Estado en cuantas materias éste este le someta.
4. Ser oído respecto del d) Informar las propuestas de nombramiento de los diversos cargos y para el ascenso de los miembros de la carrera fiscal ascensos que no sean automáticos y reglados.
5. Resolver los expedientes disciplinarios e) Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de méritos que sean la función fiscal.
f) Conocer los planes anuales de su competencia. la Inspección Fiscal.
6. Informar sobre g) Conocer e informar los planes de formación y selección de los fiscales.
h) Apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere el Estatuto orgánico. Orgánico del Ministerio Fiscal, así como la existencia de causas de prohibición para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 58.1 del citado estatuto.
7. Conocer i) Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia.
j) Resolver los recursos interpuestos contra Resoluciones dictadas, resoluciones dictadas en los expedientes disciplinarios, disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
8. Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal. k) Ser oído, previo conocimiento del
9. Informar al Fiscal generalEstado expediente, en orden a la fijación del número remoción de Fiscalías y a la plantilla los Fiscales Jefes de éstas. los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
10. Asesorar al Fiscal general l) Informar, previo conocimiento del Estado en las cuestiones de disentimiento y aquéllas otras que por su dificultad, generalidad o trascendencia puedan afectar a expediente contradictorio, la unidad de criterio del Ministerio Fiscal, imposición de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto y el ámbito propio la sanción de las funciones que le señala al Consejo el artículo 14 separación de idéntico cuerpo legal. servicio.
11. Informar, m) Informar al órgano competente para resolver y, previo examen del expediente contradictorio instruido, instruido al órgano competente que haya de resolver efecto, sobre los traslados forzosos previstos en el artículo 40 del Estatuto. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
12. n) Informar al las propuestas de designación y, en su caso, los relevos de los Delegados de Jefatura de las Fiscalías.
ñ) Ser oído por el Fiscal general General del Estado antes de resolver en los expedientes que se tramiten para la remoción el supuesto de discrepancias de criterio entre los Fiscales Jefes y las Juntas de los distintos órganos del Ministerio Fiscales en temas cuya competencia esté atribuida al Consejo Fiscal.
13. Estimar la .existencia o) Informar los anteproyectos de causa ley y proyectos de prohibición para el ejercicio del cargo a normas reglamentarias que se refiere el artículo 58.1 del Estatuto orgánico. afectan a la
14. Informar, previo conocimiento del correspondiente expediente contradictorio, la imposición desanción de separación estructura, organización y funciones del servicio. Ministerio Fiscal.
15. p) Las demás funciones que la Ley ley u otras disposiciones le confieren confieran y aquéllas aquellas que, aún aun estando atribuidas a la Comisión Permanente, recabe para su conocimiento por razones razón de especial su importancia o complejidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4408 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


