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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los Vocales electivos adquirirán tal condición una vez firme el acuerdo de proclamación de los resultados de la elección por la Junta Electoral, que expedirá las correspondientes credenciales.

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