Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Dentro de los ocho días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto el Fiscal general del Estado convocará a la Junta Electoral a efectos de su constitución. En el acto de la constitución se convocarán las elecciones y se señalará el plazo para presentación de las candidaturas, que no podrá ser inferior a treinta días, publicándose ambos acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado".


