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Legislación › Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Dentro de los ocho días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto el Fiscal general del Estado convocará a la Junta Electoral a efectos de su constitución. En el acto de la constitución se convocarán las elecciones y se señalará el plazo para presentación de las candidaturas, que no podrá ser inferior a treinta días, publicándose ambos acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado".

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