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Legislación › Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.

Artículo 5.

Artículo 5.

El plan comarcal de montaña y el programa de actuación correspondiente deben determinar, como mínimo, objetivos y medios en relación a:

a) La defensa, conservación y restauración del medio físico y del patrimonio histórico-artístico.

b) La protección y el fomento de las actividades agrarias.

c) La promoción y protección de la industria, el turismo y la artesanía.

d) La vivienda.

e) Las obras públicas, con especial prioridad a la red viaria.

f) La sanidad y la asistencia social.

g) La enseñanza y el deporte.

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