Legislación › Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.
Artículo 5.
Artículo 5.
El plan comarcal de montaña y el programa de actuación correspondiente deben determinar, como mínimo, objetivos y medios en relación a:
a) La defensa, conservación y restauración del medio físico y del patrimonio histórico-artístico.
b) La protección y el fomento de las actividades agrarias.
c) La promoción y protección de la industria, el turismo y la artesanía.
d) La vivienda.
e) Las obras públicas, con especial prioridad a la red viaria.
f) La sanidad y la asistencia social.
g) La enseñanza y el deporte.


