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Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 20. Prohibiciones.

Art. 20. Prohibiciones.

En la elaboración de las salsas se prohíbe:

20.1 Emplear otros ingredientes que los autorizados en la presente Reglamentación.

20.2 Emplear derivados del tomate, como materias primas, que provengan de frutos en mal estado o que presenten color, olor o sabor extraños.

20.3 Emplear derivados del tomate que hayan sufrido alguna fermentación o que tengan olor o sabor a quemado.

20.4 Emplear materias primas en mal estado o que contengan residuos tóxicos por encima del nivel legalmente admitido.

20.5 En la elaboración del tomate frito y el ketchup, se prohíbe la utilización de sustancias colorantes.

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