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Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 31. Responsabilidades.

Art. 31. Responsabilidades.

El fabricante o elaborador deberá responsabilizarse de los controles de las materias primas y demás ingredientes, mediante los exámenes, comprobaciones o análisis adecuados, según la buena práctica industrial y comercial.

La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases o embalajes no abiertos, íntegros, corresponden al fabricante, elaborador o envasador de salsas de mesa o al importador, en su caso.

La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.

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