Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
Art. 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 14.
Las industrias dedicadas a las actividades reguladas por esta Reglamentación Técnico-Sanitaria deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», del 2 de diciembre), sin perjuicio de los demás Registros exigidos por la legislación vigente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


