Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
Art. 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 22.
Los materiales de envase, podrán ser de hojalata, vidrio, cerámica, aluminio o materiales macromoleculares y otros materiales autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Los materiales y los envases deberán cumplir las exigencias consignadas en el capítulo IV, del Código Alimentario Español, las Reglamentaciones específicas y las de normalización de tamaños y formatos exigidos por el Ministerio de Industria y Energía. (Derogado)
Queda prohibida la venta de los productos regulados por esta Reglamentación, en envases recuperados con excepción de los vidrios y de los envases industriales de gran capacidad cuyo material o recubrimiento interior de cierre permita su limpieza y esterilización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


