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Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 23. Tolerancia en contenido neto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 23. Tolerancia en contenido neto.
La tolerancia en cuanto a la verificación del contenido efectivo en el envasado, para los productos afectados por la presente Reglamentación, se deberá ajustar a lo establecido en la legislación vigente.
No obstante, en el caso de una muestra representativa de la totalidad de un lote, la media del conjunto de dicha muestra, deberá corresponderse con el peso declarado en la etiqueta con las tolerancias admitidas, según el muestreo estadístico apropiado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1984 Texto original Leer

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