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Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (426 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 25.
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación que vayan destinados al consumidor final o a restaurantes, hospitales y otros establecimientos o colectividades similares constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
25.1 Denominación del producto.–Serán las denominaciones específicas de la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria contemplados en los artículos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º
25.2 Lista de ingredientes.–Irá precedida de la leyenda ingredientes, y se mencionarán todos los ingredientes por su nombre específico en orden decreciente de sus masas.
En el caso de mezcla de aceites refinados de semillas, pueden consignarse con la denominación de aceites vegetales. Asimismo, los ingredientes que pertenezcan
a alguno de los grupos enumerados en el anejo I de la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados pueden designarse por el nombre genérico del grupo a que pertenezcan.
Los aditivos se designarán obligatoriamente por el nombre genérico seguido del específico o del número asignado por la Dirección General de Salud Pública.
25.3 Contenido neto.–Se expresará en volumen para los productos líquidos y en masa para los demás. Se utilizarán según los casos: litro, centilitro y mililitro, kilogramo y gramo.
25.4 Marcado de fechas.–Los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria llevarán consignado en su etiquetado la fecha de duración mínima de la forma siguiente: Irá precedida de la leyenda «Consumir preferentemente antes de ...» seguido de:
a) El día y mes en dicho orden para las salsas cuya duración mínima sea inferior a tres meses.
b) El mes y el año en dicho orden, para las salsas cuya duración sea superior a tres meses y no exceda de dieciocho meses.
Estas fechas se indicarán de la forma siguiente:
– El día con la cifra o las cifras correspondientes.
– El mes con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con dos dígitos (del 01 al 12), que correspondan. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
– El año con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.
Las indicaciones antes dichas, estarán separadas unas de otras por espacios en blanco, punto, guión, etcétera, salvo cuando el mes se exprese con letras.
25.5 Identificación de la Empresa.–Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador y, en todo caso, su domicilio y el número de Registro Sanitario.
Cuando un producto se elabore bajo marca de un distribuidor se harán constar sus datos y los de la industria elaboradora o su número de Registro Sanitario precedido de la expresión «fabricado por ...».
25.6 Identificación del lote de fabricación.–Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación.
Será necesario tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde conste los datos necesarios para la identificación de cada lote de fabricación.
(Derogados)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1984 Texto original Leer

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