Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
Art. 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 26.
En los rótulos de los embalajes se hará constar: (Derogado)
– Denominación del producto o marca.
– Número y contenido neto de los envases.
– Nombre o razón social o denominación de la Empresa.
– Instrucciones para la conservación, caso de ser necesario.
No será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


