Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
Art. 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 27.
Los productos sujetos a esta Reglamentación importados además de cumplir en su etiquetado y rotulación con las especificaciones de los artículos 24, 25 v 26, excepto en lo referente a la identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


