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Legislación › Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.

Art. 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 27.
Los productos sujetos a esta Reglamentación importados además de cumplir en su etiquetado y rotulación con las especificaciones de los artículos 24, 25 v 26, excepto en lo referente a la identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar el país de origen. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1984 Texto original Leer

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