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Legislación › Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.

Artículo 1.

Artículo 1.

El Registro de Entidades Religiosas es público para todo el que tenga interés en conocer su contenido. Este interés se presume por el sólo hecho de la presentación de la solicitud.

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