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Legislación › Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1984 y la del 24 de mayo de 1996. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
1. El requerido que dejara voluntariamente de comparecer para informar ante una Comisión de Investigación incurrirá en un delito de desobediencia grave.
2. Cuando a juicio de la Presidencia de la Cámara se pusiesen de manifiesto causas que justifiquen la incomparecencia, podrá efectuarse una ulterior citación, en los términos previstos en el artículo segundo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
15 de junio de 1984 Texto original Leer

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