Legislación › Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 1984 y la del 24 de mayo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarto.
1. El requerido que dejara voluntariamente de comparecer para informar ante una Comisión de Investigación incurrirá en un delito de desobediencia grave. (Derogado)
2. Cuando a juicio de la Presidencia de la Cámara se pusiesen de manifiesto causas que justifiquen la incomparecencia, podrá efectuarse una ulterior citación, en los términos previstos en el artículo segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 1996 En vigor | BOE-A-1995-25444 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 1984 | Texto original | Leer |


