LexTotal

Legislación › Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Art. 10.

Art. 10.

Los Vicepresidentes ejercerán las funciones y competencias que les delegue el Presidente de la Junta y sustituirán a éste en los casos que proceda y por el orden que establezca en el correspondiente Decreto de nombramiento.

← Art 9 Índice Art 11 →