Legislación › Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Art 23.
Art 23.
1. Las Consejerías estarán integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados, bajo la superior dirección del Consejero.
2. Las Consejerías se estructurarán en Viceconsejerías, en su caso, Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados. Existirá asimismo una Secretaría General Técnica.
3. Los Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos serán nombrados y separados por el Presidente de la Junta, a propuesta del Consejero correspondiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno.


