Legislación › Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Art. 27.
Art. 27.
1. El Consejo de Gobierno y sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, deberán:
a) Acudir a las Cortes cuando éstas reglamentariamente reclamen su presencia.
b) Despachar los ruegos, preguntas e interpelaciones que las Cortes formulen.
c) Facilitar cuanta documentación sea solicitada en los términos que establece el Reglamento de las Cortes.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno tendrán acceso a las sesiones de las Cortes y la facultad de hacerse oír en ellas, en los términos que señale el Reglamento de la Cámara.


