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Legislación › Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Art. 31.

Art. 31.

La delegación, excepto cuando tenga por objeto la representación en actos oficiales, deberá hacerse mediante Decreto u Orden, según corresponda, y producirá sus efectos desde su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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