Legislación › Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Art. 43.
Art. 43.
Cuando la Junta de Comunidades actúe en relaciones de derecho privado, responderá directamente de los daños y perjuicios causados por sus autoridades, funcionarios, o agentes, considerándose dichas actuaciones como actos propios de la misma.
La responsabilidad, en este caso, habrá de exigirse ante los Tribunales ordinarios.


