Legislación › Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Se faculta al Gobierno y a los Ministerios correspondientes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
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