Legislación › Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En los Decretos de regulación de campaña, el Gobierno habilitará una línea de financiación especial que garantice a los agricultores, a las entidades asociativas y a las cooperativas la posibilidad de almacenamiento de sus cosechas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria →


