Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 103.
Art. 103.
Ningún buque de la Armada cortará la proa a otro cuyo Comandante sea más antiguo o lleve insignia superior a la suya. No obstante si por atenerse a esta norma de cortesía se alargase el tiempo de la maniobra o la hiciera peligrosa, lo efectuará, previo aviso de su intención. Lo establecido en este punto como norma general no prevalecerá sobre lo que las publicaciones tácticas establezcan para casos concretos.


