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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 109.

Art. 109.

Durante la navegación observará el comportamiento de su buque en la mar con los distintos tiempos y diferentes calados y asientos, anotando todas sus observaciones en el Historial si no figurasen.

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