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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 113.

Art. 113.

El adiestramiento del buque para el combate obligará a su Comandante a prestar una atención permanente a toda clase de ejercicios tácticos, de armas y marineros, en los que exigirá la máxima exactitud sin disimular falta alguna.

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