Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 122.
Art. 122.
En puerto extranjero mantendrá relación con las Autoridades navales locales y colaborará con ellas en la vigilancia en tierra del personal de la Fuerza propia. Si surgiere algún incidente actuará en estrecha relación con los representantes diplomáticos o consulares nacionales.


