Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 124.
Art. 124.
En tiempo de paz y en conflicto con intereses extranjeros defenderá los nacionales, de acuerdo con el Derecho Internacional y los tratados suscritos, recabando, a ser posible, el asesoramiento y ayuda de la representación diplomática nacional.


