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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 128.

Art. 128.

Podrá conceder permiso a los miembros de su dotación, de acuerdo con las normas establecidas y necesidades del servicio. Fijará los plazos en que deban incorporarse caso de ser requeridos para ello, con arreglo a la situación y grado de alistamiento del buque.

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