Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 12.
Los Servicios son los órganos de apoyo responsables de obtener y sostener la Fuerza en la forma, lugar y momento que el Mando determine, para hacer posible la acción de ésta en el cumplimiento de su misión. Estarán en todo condicionados a la existencia y entidad de la Fuerza. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


