Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 134.
Art. 134.
Recibida orden de desarmar su buque, lo conducirá al Arsenal o lugar señalado y realizará su entrega a la Autoridad designada. Esta se hará cargo del buque y sus pertrechos y remitirá la documentación, historial y cuadernos de Bitácora, libros de Máquinas y otros a los organismos de la Armada que Proceda y la Bandera de Combate al Museo Naval.


