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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 134.

Art. 134.

Recibida orden de desarmar su buque, lo conducirá al Arsenal o lugar señalado y realizará su entrega a la Autoridad designada. Esta se hará cargo del buque y sus pertrechos y remitirá la documentación, historial y cuadernos de Bitácora, libros de Máquinas y otros a los organismos de la Armada que Proceda y la Bandera de Combate al Museo Naval.

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