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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 142.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 142.
Velará por la moral de su Unidad, poniendo el máximo empeño en ello. Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, especialmente con sus más inmediatos colaboradores, teniendo siempre presente que el conocerlos es una de sus principales obligaciones y medio importante para la eficacia de la Unidad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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