Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 147.
Art. 147.
El Comandante de Tercio o Agrupación será responsable de la conducción operativa de su Unidad, así como de su preparación. Contará con un Estado Mayor o Plana Mayor según corresponda, para auxiliarle en el cumplimiento de su misión.


