Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 149.
Art. 149.
Cuidará de que su Segundo Comandante, o en su defecto quien y por Ordenanza deba sucederle, además de sus obligaciones propias y delegadas, esté al corriente de cuanto sea preciso para hacerse cargo de la Unidad en caso necesario.


