Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 151.
Art. 151.
Cuidará que en todo momento los miembros de su Unidad guarden un comportamiento correcto con la población civil y tendrá previsto el apoyo a ésta en caso de catástrofe o circunstancias extraordinarias, de acuerdo con lo establecido.


