Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 156.
Art. 156.
El Comandante de Batallón ejercerá el Mando de su Unidad, que deberá tener siempre preparada para actuar con eficacia. Será auxiliado por una Plana Mayor, cuya jefatura corresponderá al Segundo Comandante.


