Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 15.
Son Órganos Auxiliares de Mando, de Dirección o de Jefatura los que, desarrollando las actividades de información, planeamiento, difusión, control y análisis, facilitan a las autoridades responsables de la Fuerza y de los Servicios el cumplimiento de su misión. Su entidad y composición dependerán del escalón en que se encuentre la autoridad a la que sirven, así como de sus cometidos y necesidades. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-2074 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1984 | Texto original | Leer |


