Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 163.
Art. 163.
Dará parte al Comandante del Batallón de toda anomalía que afecte a su Compañía. En caso de faltar a lista un individuo dispondrá el inmediato reconocimiento de su armamento y equipo.


