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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1984 y la del 8 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 16.
El Órgano Auxiliar del Mando es el Estado Mayor. La aplicación de sus actividades a la utilización de la Fuerza, la continuidad y permanencia de su trabajo, la preparación específica exigida a sus miembros y la estrecha unidad con el Mando, con el que orgánica y doctrinalmente está integrado dan al Estado Mayor peculiaridades específicas que lo distinguen de los Órganos Auxiliares de Dirección o de Jefatura. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2009 En vigor BOE-A-2009-2074 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1984 Texto original Leer

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