Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 174.
Art. 174.
Cuando tenga que desplazarse a otra base se informará, antes del vuelo, de que en ella se dispone de personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta a su Mando inmediato de las faltas o limitaciones que puediera encontrar.


