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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 181.

Art. 181.

Si el designado como Comandante de Aeronave no se encontrase en condiciones de ejercer el Mando y no estuviese nombrado su sustituto, lo asumirá, con iguales prerrogativas y responsabilidades, quien corresponda de acuerdo con los criterios de sucesión de Mando establecidos en estas Reales Ordenanzas.

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