Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 198.
Art. 198.
Los Mandos de Fuerza Naval, Fuerza Anfibia, Fuerza de Desembarco, Zona Marítima y cualquier otro que incluya Unidades o puertos, serán desempeñados por Oficiales Generales o Particulares del Cuerpo de Mando que corresponda, según los casos. Son Cuerpos de Mando el Cuerpo General de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina.


