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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 200.

Art. 200.

Siempre que se constituya una Fuerza o Destacamento con carácter temporal su Mando será elegido con preferencia entre los Oficiales destinados en la Agrupación a la que pertenezca la Unidad y, en lo posible, entre sus Mandos naturales.

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