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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 202.

Art. 202.

Se ejercerá el Mando con carácter interino cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo Mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.

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