Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 204.
Art. 204.
La sucesión con carácter interino o accidental del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada recaerá en el Almirante más antiguo del Cuerpo General que le esté subordinado, perteneciente al grupo «A».


