LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 212.

Art. 212.

Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro constituido en Unidad orgánica independiente contará con su correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, que tendrá como finalidad la de servir de guía al personal en ella destinado en lo referente a sus relaciones orgánicas, deberes, atribuciones y responsabilidades, tanto en su funcionamiento general como en el aspecto administrativo.

← Art 211 Índice Art 213 →