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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 220.

Art. 220.

El Oficial de Destino dirigirá, coordinará y controlará las actividades de su personal, buscando la máxima eficacia. Fomentará el espíritu de colaboración tanto en su destino como en sus relaciones con los demás.

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