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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 231.

Art. 231.

El reconocimiento médico del personal que lo solicite y del que se encuentre rebajado tendrá lugar, normalmente, antes de la iniciación de las tareas del día, incorporándose a ellas los que no causen baja o sean dados de alta. De no ser posible este reconocimiento médico el personal será enviado al Hospital de la Zona Marítima o Centro adecuado.

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