Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 233.
Art. 233.
Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase un superior del que dependa el que lo presida, éste lo interrumpirá, le dará la novedad y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores, no interrumpirá el acto y se limitará, si estuviera el personal formado, a ordenar firmes y saludar.


