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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 242.

Art. 242.

En los días festivos, el horario incluirá las actividades imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, reservando así el mayor tiempo posible para el descanso de la dotación. A los actos religiosos asistirá el personal que lo desee.

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