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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 266.

Art. 266.

Visitará a los enfermos no hospitalizados; se preocupará por sus necesidades y comprobará que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplimentará las instrucciones recibidas.

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